Hijos abandonados… en internet
Imaginemos la conducta de unos padres que deciden durante un periodo prolongado de tiempo, desarrollar de manera totalmente consciente una conducta que suponga en la práctica, el incumplimiento de sus deberes de tutela y protección hacia sus hijos menores de edad, por ejemplo, alimentándolos de manera inadecuada. De esta forma, los progenitores pondrían en riesgo la salud de los menores, llevándoles a una situación de desnutrición, sin que aquellos tomen medida correctora alguna como la de acudir a un centro hospitalario, pese a ser conscientes de haber provocado la situación de desamparo y de ser legalmente los máximos responsables de su salud como titulares que son de la patria potestad.
No alimentar correctamente a un hijo
supone un delito de abandono de menores
Ante una situación como la descrita cualquier ser humano reaccionaría de manera inmediata al tener clara la situación de abandono del menor de edad, lo que nos llevaría a actuar rápidamente para poner en conocimiento de las autoridades esa conducta tan irresponsable de los progenitores, constitutiva seguramente de un delito de abandono de menores del art. 226 del Código Penal. Ahora bien, llevando ese ejemplo a un entorno virtual como es Internet, la pregunta que nos hacemos es ¿podría encajar en el vigente Código Penal una conducta grave de unos padres que abandonen totalmente a un menor ante un dispositivo conectado a Internet, dejándolo a su suerte y sin control alguno?.
Uso de la red sin criterio alguno
La desatención puede llevar a un hijo
a situaciones no deseadas que le afectan negativamente
Empieza a tener frecuentes trastornos del sueño, disminución continuada del rendimiento escolar, retraso en su desarrollo psicológico o, en el peor de los casos, a empezar a cometer pequeñas infracciones penales como son la de vender por Internet el teléfono móvil de su madre por 200 euros y no enviarlo al comprador, pese a haber cobrado su precio previamente o bien a actuaciones muchísimo más graves penalmente como grabar con su teléfono móvil a un compañero de la escuela que veja e insulta a una persona disminuída, para después compartir el video en una red social incluyendo comentarios ofensivos.
Lo que dice la jurisprudencia
El desamparo del menor se puede producir
en su esfera material y en la moral
Si la respuesta es positiva, quizás nos podamos encontrar más pronto que tarde con padres o madres imputados por un Juzgado de Instrucción por su temeraria irresponsabilidad a la hora de educar a sus hijos menores en el uso de este tipo de herramientas, esto es no solo por la transgresión de su deber de educación y vigilancia hacia ellos en el ejercicio de la patria potestad, sino por favorecer o al menos no evitar situaciones claras de riesgo como las descritas, esto es por abandonar a sus hijos, virtualmente, en Internet.
Fuente: abc.es