Proteccion de menores en Internet

Dos menores, condenadas por vejar a otra alumna en Tuenti

Las redes sociales están de moda. No es la primera vez que la Fiscalía informa del peligro del mal uso de estas aplicaciones informáticas. Y de las consecuencias que puede generar. Un juzgado de Menores de Valencia ha condenado a dos menores por vejaciones a otra compañera a través de Tuenti, una de las redes sociales con más seguidores entre los adolescentes. Las acusadas deberán cumplir 40 y 50 días de trabajos en beneficio de la comunidad o, en su defecto, cuatro y cinco fines de semana de permanencia en su domicilio.

Las dos estudiantes compartían colegio y aula con la víctima. Los hechos se remontan a los inicios del año 2010, «cuando por causas no suficientemente aclaradas», comenzaron a insultar a su compañera en una página de Tuenti.

Posteriormente se llegó a crear otro perfil en el que se aludía directamente a la menor y que incluía una fotografía suya. Una de las menores, según la sentencia, justificó la creación de la página porque se sentía amenazada por el novio de la víctima. Una circunstancia que no ha quedado aclarada en el transcurso de la vista.

El personal del centro educativo -se omite el nombre del centro para proteger a las tres menores- reconoció que se abrió un expediente por estos hechos y se activó el Plan de Prevención de la Violencia (Previ) «porque tenían indicios de que podía pasar algo». Tampoco hicieron mucho más, el objetivo era evitarse una denuncia.

La sentencia recoge, según el testimonio de la afectada, constantes insultos en el aula y en Internet. La joven añadió que el resto de compañeros también la insultaban porque las dos acusadas los animaban. Es más, lamentó que el personal docente era conocedor de la situación y no hizo nada. La magistrada apunta en el fallo a la conveniencia de que otros alumnos, supuestos conocedores de los hechos, hubieran sido citados como testigos.

La Fiscalía y la acusación particular consideraron los hechos como un delito de trato degradante. La juzgadora, en cambio, entendió que lo sucedido se ajustaba más a unas faltas de vejaciones injustas.

La víctima presentaba un estrés postraumático por los insultos, pero esta situación ya se había superado cuando se practicó el reconocimiento. La joven tuvo que acudir a terapia durante unos dos meses. El informe del perito se amplió durante el juicio y se aportaron más detalles, que no permitían determinar con certeza que el estrés fuera motivado por el acoso al que se vio sometida.

La sentencia acuerda una indemnización de 1.000 euros por los daños morales sufridos, aunque la acusación particular solicitó 20.000. La magistrada entiende que la existencia del perjuicio se desprende «inequívocamente de los hechos» pero rebaja la indemnización por la «escasa entidad» del daño y porque tras la prueba practicada en el juicio se entiende, tal y como también sostiene el perito, que a la víctima «le pasaba algo más» que lo denunciado.

Las tres implicadas no comparten colegio desde los meses posteriores a estos incidentes. La sentencia no es firme y cabe recurso de apelación.

Fuente: lasprovincias.es {jcomments on}