Sexting
El sexting consiste en el envío de contenidos de tipo sexual (principalmente fotografías y/o vídeos), producidos generalmente por el propio remitente (menores y adolescentes), normalmente con destino a su pareja, aunque también, en no pocas ocasiones, a otros amigos, como un simple juego por medio de webcams o teléfonos móviles.
A través de esta práctica, el joven busca el aumento de su ego y reconocimiento. Esta conducta es muy peligrosa ya que dichas imágenes pueden caer en manos inadecuadas como pederastas, acosadores o chantajistas, posibilitando el inicio de grooming o sextorsión, derivando, en cualquier caso, en riesgos psicológicos (ansiedad, depresión, pérdida de autoestima, trauma, humillación, aislamiento social, etc) por la humillación y acoso.
Se trata de una moda nefasta, donde los menores y adolescentes no son conscientes de los riesgos de una práctica aparentemente inofensiva. De ahí, que sea muy importante la comunicación entre padres e hijos, donde una buena educación supondrá la reducción de este tipo de amenazas en la vida de sus menores.
El sexting puede derivar en problemas legales (incluso penales) de diverso tipo:
- Producción, posesión y/o distribución de pornografía infantil.
- Corrupción de menores.
- Vulneración del derecho al honor y a la propia imagen.
- Difusión ilícita de datos personales (la imagen es considerada un dato personal).
- Sextorsión: La sextorsión es una forma de explotación sexual en la cual una persona es chantajeada con una imagen o vídeo de sí misma desnuda o realizando actos sexuales, que generalmente ha sido previamente compartida mediante sexting. La víctima es coaccionada para tener relaciones sexuales con alguien, entregar más imágenes eróticas o pornográficas, dinero o alguna otra contrapartida, bajo la amenaza de difundir las imágenes originales si no accede a las exigencias del chantajista.